La seguridad es cosa de todos. Asumiendo esta máxima, es como conseguiremos avanzar para conseguir que la bicicleta sea una clave fundamental de la movilidad sostenible, segura y universal hacia la que nos encaminamos.
En este interesante artículo, Javier Alberti, abogado y socio del despacho Asesoranza, nos explica los cambios que se han producido en la normativa penal enfocados a la protección de los ciclistas.
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La seguridad es cosa de todos
Javier Alberti
Una terrible realidad ataca a la saludable práctica del ciclismo, la siniestralidad y la gravedad de los accidentes, y de la que hay que proteger a quienes disfrutan de la bicicleta, como medio de transporte, como hobby, como afición o como deporte.
Observamos una cifra que debemos adjetivar de importante. En el periodo 2018 -2021, perdieron la vida 236 ciclistas en accidentes producidos en vías urbanas e interurbanas. En total, son más de 15.000 los ciclistas accidentados en sus desplazamientos o disfrutando de su deporte favorito.
Cuando existen datos de esta magnitud, los cambios son imprescindibles tanto desde el plano social como del legislativo.
Espacios que protejan al ciclista
Resulta evidente que la situación exige que nuestras Administraciones tomen conciencia de la utilidad de la bicicleta como medio de transporte. Eso supone habilitar espacios que protejan al ciclista.
Nuestro legislador debía dar un paso al frente, tratar de proteger a los ciclistas y castigar a quienes provocan los accidentes.
En marzo de 2022, se endurecieron las multas de tráfico a los conductores que realizasen adelantamientos que ponían en riesgo a los usuarios de la bicicleta. También se amplió la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet de conducir por adelantar a un ciclista sin respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Reforma penal que la bicicleta reclamaba
Y unos pocos meses después, el 15 de septiembre, entraba en vigor la reforma penal que el sector de la bicicleta reclamaba.
Se introduce un nuevo tipo de homicidio imprudente que castiga con multa económica y pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses cuando el autor haya cometido infracciones graves de la normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Y se añaden penas de carácter económico y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para quien produzca lesiones en los mismos términos.
Estos nuevos tipos penales tratan de impedir que imprudencias que antes se denominaban leves queden impunes, así como los costes y tiempos de la jurisdicción civil. Dan, además, una mayor relevancia a este tipo de hechos que, lamentablemente, desde las reformas de 2015 venían dejando desprotegidos a los ciclistas.
Pena de prisión de 3 a 6 meses
Por último, y no por ello menos importante, se ha introducido el castigo con la pena de prisión de 3 a 6 meses a quien ‘abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallezcan una o varias personas o en el que se se cause alguna lesión’.
Con esto, se pretende enmendar cierta ‘doctrina’ que venía a señalar que, en caso de fallecimiento del accidentado, dado que no había a quién socorrer, el abandono no podía suponer un delito de omisión del deber de socorro.
Comunicación al juez y atestado
También se modifica la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el siguiente punto:
‘Cuando en un procedimiento sancionador se pone de manifiesto un hecho que ofrece indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones…
… En todo caso, cuando se produce un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo debe poner en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado’.
El objetivo es tratar de evitar la impunidad de determinadas conductas temerarias.
La seguridad es cosa de todos
Como se puede observar, son novedades que afectan de lleno a las personas usuarias de la bicicleta y buscan convertir el espacio del ciclista en un espacio más seguro.
Pero no debemos olvidar que… la seguridad es cosa de todos, como nos lo recuerda en una necesaria campaña de información y formación, nuestro gran campeón Alejandro Valverde.
El autor, Javier Alberti
Socio del despacho Asesoranza. Abogado especializado en Derecho Procesal y Procesal Penal y en especial en el ámbito del Derecho Penal Económico donde ha dirigido con éxito numerosos procedimientos.
Su experiencia y el éxito de los procesos dirigidos por él, le sitúan, según el directorio “Emerita Legal” entre los mejores penalistas de Madrid y España.
Su formación teórica y práctica le lleva también a ser un experto en Derecho Laboral.
Gracias a su experiencia profesional en despachos de reconocido prestigio internacional, ha colaborado, a través de la docencia, en entidades de prestigio y en foros jurídicos.
Ha presidido la Sección de Iniciación y Desarrollo Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Javier Alberti es Licenciado en Derecho por la URJC, Master en Derecho Penal por Schola Iuris y experto en Violencia de Género por ICAM.
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Juanma Gomez
noviembre 9, 2022 at 2:45 pm
Los ciclistas, muchas veces, tampoco respetan las normas de circulación. Invaden todo el carril en vez de circular en fila india lo más próximo posible a la derecha del mismo. En carreteras de montaña, suelen bajar a tumba abierta tomando las curvas a toda velocidad e invadiendo totalmente el carril contrario. Hay muchos que llevan auriculares para viajar escuchando música. Si hay tráfico parado o muy lento debido a embotellamientos, se filtran entre las filas de coches que, a veces, pasan rozando a los mismos. Pero parece que la ley nunca observa su comportamiento. ¿Por qué no endurecerlas también contra ellos?