Bicicleta y Salud

¿Cumple mi bicicleta con la legalidad?

De los modelos fixie a las e-bikes pasando por las power bikes y speed bikes.
Javier Alberti, abogado, socio director del despacho Asesoranza

¿Cumple mi bicicleta con la legalidad? Te damos todas las claves de esta cuestión en este artículo de Javier Alberti, abogado y socio director del despacho Asesoranza.

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¿Cumple mi bicicleta con la legalidad?

Javier Alberti – Abogado – Asesoranza

Esta pregunta podría parecer sencilla pero en realidad no lo es tanto, máxime en un mundo tan amplio e innovador como es el de la bicicleta.

Podemos encontrar la repuesta en el artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, que señala…

… «Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

  • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
  • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél».

Bicicletas modelo fixie

Es en lo relativo al sistema de frenado donde entra en colisión con un modelo de bicicleta muy en auge en nuestras ciudades como es fixie.

Este tipo de bicicletas se caracterizan por tener un único piñón y, por tanto, una única marcha. Pero lo más importante a efectos legales, es que se caracterizan por no tener freno, de tal forma que la misma avanza y frena con los pedales, en esta ocasión contra dirección.

Por tanto, si tienes este modelo de bicicleta y quieres seguir usándolo de forma fiable y legal, deberías incluir unos frenos, aunque no tienes por qué usarlos.

Y, aunque no hayas caído antes en ello, recuerda que el art. 22 también te obliga a tener un timbre para poder circular con tu bicicleta.

Si tienes este modelo de bicicleta fixie y quieres seguir usándola de forma fiable y legal, deberías incluir unos frenos, aunque no tienes por qué usarlos.

e-bikes

Las bicicletas eléctricas son también un mercado en auge y nada sencillo en su regulación, pues no todas las e-bikes tienen las mismas características.

En primer lugar, solamente podremos calificar de bicicleta eléctrica aquellas que:

  • Tienen un motor eléctrico limitado a 250 W.
  • El motor sólo puede asistir, es decir, debe ser activado al pedalear y apagarse cuando el usuario deje de pedalear.
  • La velocidad del motor no puede superar los 25 km/h y una vez alcanzada esa velocidad debe apagarse. Ello sin perjuicio de que, gracias a tu pedaleo, la bicicleta lleve una velocidad superior.
  • El peso total de la bicicleta no puede superar los 40 kg.

Además de eso, tal y como decíamos entes:

  • Es obligatorio disponer, como mínimo, de freno trasero y delantero y timbre.
  • También han de tener catadióptricos, posicionados en los laterales, pedales y parte trasera de la bicicleta eléctrica y luces de posición en la parte frontal de color blanco, y roja en la parte trasera.
Las bicicletas eléctricas son un mercado en auge y nada sencillo en su regulación, pues no todas las e-bikes tienen las mismas características.

Sin seguro y sin permiso de conducir

Solo si tu bicicleta eléctrica tiene estas características podrá encuadrarse en la categoría de bicicletas y disfrutar de las ventajas de esta clasificación como no requerir de un seguro obligatorio ni de permiso de conducir.

Si tu bicicleta no reúne estas características, no es que sea ilegal sino que se encuadra en otro tipo de vehículos.

Javier Alberti es abogado y socio director del despacho Asesoranza.

Power bikes y speed bikes

De esta forma, nos encontramos con las power bikes con un motor superior a los 1.000 W pero que también suele ser asistido. Es decir, se inicia en su funcionamiento con el pedaleo y cesa con el fin del mismo.

Y con las speed bikes, dotadas de motores que alcanzan los 45 km/h.

Estos vehículos, obviamente son perfectamente legales y los vemos en nuestras ciudades, pero no olvides que requieren de un seguro obligatorio, de permiso de conducir y del uso del casco.

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