La bicicleta será protagonista en la Ley de Movilidad Sostenible. En este artículo, Javier Alberti, abogado y socio del despacho Asesoranza, analiza el Proyecto de Ley aprobado en Consejo de Ministros y remitido Las Cortes.
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La bicicleta será protagonista en la Ley de Movilidad Sostenible
Javier Alberti – Abogado – Asesoranza
El Consejo de Ministros ha aprobado y remitido a las Cortes el Proyecto de Ley de Movilidad sostenible.
Se inicia así su tramitación parlamentaria con el fin de que la ley pueda ser aprobada y entre en vigor antes de que termine el año 2023.
¿Qué es la “Movilidad Sostenible?
Según el Proyecto de Ley, la movilidad sostenible es «aquella que se satisface en un tiempo y con un coste razonables, tanto para el usuario como para el conjunto de la sociedad, …
… estructurándose en torno a un sistema de transportes seguro y eficaz, que permite un acceso equitativo e inclusivo y en el que se reducen y limitan los efectos adversos del transporte sobre el medioambiente y la salud, …
… en particular: la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, el ruido, el consumo de recursos no renovables, la ocupación de suelo y la fragmentación de hábitats».
Los principios rectores del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible son:
- seguridad de las personas y del sistema de movilidad
- cohesión social y territorial
- sostenibilidad ambiental, social y económica
- desarrollo económico sostenible
- digitalización
- resilencia del sistema de transportes
- fomento de la ciudad de proximidad
- transparencia, sensibilización y participación ciudadana
De esta forma, nos encontramos ante una Ley novedosa que busca un cambio, no solo legislativo sino social, pues entiende que la movilidad es fundamental para que las personas puedan acceder al trabajo y a los servicios públicos esenciales como la educación y la sanidad.
Y, a través de la misma, se pretende un impacto importante en la calidad de vida de la ciudadanía y en la futura planificación de las ciudades.
Relegar el vehículo privado
Con el fin de dar cumplimiento a los principios rectores de la movilidad y atendiendo a los efectos sobre el medioambiente y la salud las administraciones públicas velarán por incentivar y promover los medios y modos de movilidad en los entornos urbanos y metropolitanos, en el orden siguiente:
- La movilidad activa, primando especialmente la movilidad a pie, la movilidad en bicicleta y la movilidad de las personas con discapacidad que transitan por las zonas peatonales en silla de ruedas.
- El transporte público colectivo.
- Los esquemas de movilidad de alta ocupación.
- El vehículo privado, primando en todo caso, las tecnologías que supongan menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como los vehículos que supongan menor ocupación del espacio público.
Pilares de la movilidad sostenible
El Proyecto de Ley descansa sobre 4 pilares:
La movilidad como un derecho social (1)
Por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y un elemento de cohesión social que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar.
La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas. Las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, incluyendo el ámbito rural.
Una movilidad limpia y saludable (2)
El transporte es responsable de más de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que es prioritario avanzar en la descarbonización del sector de la movilidad para frenar el Cambio Climático.
El transporte, tanto de personas como de mercancías, también es responsable de otros agentes contaminantes como el ruido, con graves efectos en la salud, especialmente en entornos urbanos.
La Ley pretende dar una nueva visión a las ciudades y se buscará que se priorice la movilidad activa como la bicicleta por ser la opción más saludable y exenta de emisiones. Y también al transporte público colectivo de manera que sea una solución accesible y asequible para todas las personas.
Un sistema de transporte digital e innovador (3)
La norma aborda la regulación en materia de digitalización y datos abiertos, con el fin de disponer de información en formato digital que permita que desde las administraciones públicas se tenga un mayor conocimiento del sistema de transportes y movilidad para mejorar así la definición de las políticas públicas y la gestión del sistema.
Esta apuesta por los datos abiertos permite, por ejemplo, favorecer el desarrollo de aplicaciones que permitan a los ciudadanos la adopción de decisiones sobre la planificación de sus viajes y durante el desarrollo de los mismos, así como la mejora de las condiciones de prestación de los servicios y de la experiencia durante el viaje.
Como aspecto novedoso, hay que resaltar que se introduce la regulación del vehículo automatizado para facilitar su introducción progresiva en el sistema de transportes de forma segura.
Invertir mejor al servicio de los ciudadanos (4)
Se establecen varias herramientas para la mejora de la transparencia y de la participación pública, como la mejora de la Web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con información actualizada y a disposición de todos los ciudadanos, el fomento de la publicidad activa en la definición y el seguimiento de las políticas públicas de movilidad.
Se refuerzan las bases para garantizar una planificación rigurosa en el ámbito de las infraestructuras de transporte, así como criterios de priorización para las inversiones que acometa la Administración General del Estado, que aseguren que los recursos se destinan a los proyectos que generen mayor valor.
Nos encontramos pues ante una clara apuesta no solo hacia una movilidad sostenible, sino hacia un nuevo concepto de ciudad, más verde, más cercana e inclusiva.
En definitiva, es una clara apuesta hacia un nuevo entorno en el cual los medios de movilidad activa como la bicicleta tendrán protagonismo esencial.
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